De conformidad a la legislación en materia fiscal, las empresas, comercios e industrias pueden destruir mercancías que hayan perdido su valor por deterioro u otras causas, para poder ejercer ese derecho, tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, cuyo costo de adquisición o producción lo hubieran deducido para los efectos del impuesto sobre la renta, están obligados en forma previa a la destrucción, a ofrecerlas en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y que estén dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos.
En REA ECOLOGY, estamos convencidos que la integridad y protección de marca de aquellos productos fiscalmente no conformes o que hayan perdido su valor por deterioro, merma, obsoletos, caducos; es una tema primordial para las necesidades de nuestros clientes.
Por ello, hemos creado mecanismos y acciones integrales de destrucción para garantizar que no sean susceptibles de reutilización para lo que fueron creados, mediante procesos de confidencialidad, fiabilidad y profesionalismo.
Durante los procesos de destrucción, REA ECOLOGY, ofrece la valorización de los residuos para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas; así como los destinos finales derivados del proceso, con la finalidad de contribuir con el compromiso Zero Waste.
Cabe precisar que, al término de cualquier proceso de destrucción, REA ECOLOGY, emite un certificado de destrucción, así como entrega de evidencias fotográficas y videos acorde a la solicitud del cliente.
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